La VAWA permite a cónyuges, hijos y padres víctimas de malos tratos en el hogar solicitar un visado especial
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) se aprobó en 1994 para ayudar a proteger a las víctimas de la violencia doméstica y las agresiones sexuales. La VAWA no sólo se aplica a los ciudadanos estadounidenses, sino que también incluye protecciones especiales para inmigrantes víctimas de violencia doméstica, agresión sexual u otros delitos.
En virtud de la protección de la VAWA, las víctimas inmigrantes pueden obtener un visado especial que les permite permanecer en Estados Unidos y cooperar con las fuerzas de seguridad para investigar y procesar a su agresor. Si es usted inmigrante víctima de violencia doméstica o de otro delito, puede optar a la protección de la VAWA o a otros visados especiales diseñados para ayudar a inmigrantes en situaciones vulnerables, como el visado U.
¿Cómo se solicita la VAWA? ¿Es seguro para las víctimas?
Las víctimas pueden solicitarlo por sí mismas, sin necesidad de notificárselo en absoluto a su agresor. Además, a partir de ese momento se toman todas las medidas posibles para garantizar que los solicitantes estén protegidos y sus agresores no puedan tomar represalias. Una vez adquirido este estatus protegido como parte del proceso de inmigración VAWA, las víctimas pueden adquirir la residencia legal independientemente del estatus de residencia de su cónyuge.
Con ello se pretende proteger a las víctimas de los hogares abusivos cuando su situación legal depende de la residencia o ciudadanía de su agresor. No tenga miedo de ponerse en contacto con un abogado de inmigración VAWA si usted es una víctima, todos los intercambios de información son altamente confidenciales y usted no será deportado si usted pide ayuda.
¿Cómo se inicia el proceso de solicitud? ¿Dónde puedo encontrar un buen abogado de inmigración VAWA?
Para iniciar el proceso, primero debe presentar el formulario I-360 del USCIS. Se recomienda encarecidamente ponerse en contacto con un abogado de inmigración VAWA cualificado con el fin de navegar por el proceso sin cometer errores costosos.
Sin embargo, tenga en cuenta que USCIS sólo aprobará las peticiones que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos del cónyuge:
- Estar casado con un residente permanente abusivo o un ciudadano estadounidense.
- Estar casado pero divorciado de una pareja maltratadora, o que ésta haya fallecido en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Debido a incidentes o cargos de violencia doméstica, un cónyuge maltratador perdió o renunció a sus derechos de ciudadanía o tarjeta verde en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Estar casado legalmente por error con un ciudadano americano abusivo que en realidad está casado con otra persona.
- Haber sufrido violencia doméstica psicológica o física por parte de su cónyuge.
- No haberse casado exclusivamente para acceder a las prestaciones de inmigración.
- Haber vivido con tu cónyuge.
- Tener un buen carácter moral.
Requisitos de elegibilidad de los padres:
- Ser padre o madre de un residente o ciudadano estadounidense de 21 años o más. Si el hijo/a ha fallecido, el solicitante debe presentar el formulario de solicitud antes de que transcurran 2 años desde la fecha de fallecimiento.
- Haber sufrido malos tratos o crueldad extrema por parte de su hijo o hija residente o ciudadano estadounidense.
- Vivir o haber vivido con el hijo maltratador.
- Tener un buen carácter moral.