Actualizado el 20 de octubre de 2026.

Corrección: La afirmación anterior de que la norma de la visa T eliminó el requisito de dificultades extremas era incorrecta y ha sido retirada.

Qué exige el criterio de dificultades extremas

Conforme a 8 CFR 214.202(d), debe demostrarse que la deportación causaría dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave. La sección 214.209 explica ese criterio y los factores que USCIS puede considerar. Las dificultades económicas habituales no bastan por sí solas; ser víctima de trata no acredita automáticamente todos los elementos de elegibilidad.

El requisito de dificultades extremas sigue vigente

La elegibilidad inicial para el estatus T-1 sigue exigiendo dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave en caso de deportación, conforme a 8 CFR 214.202(d). Las excepciones de cooperación son separadas. Cada sobreviviente debe recibir una revisión individual de los hechos y las pruebas, en lugar de basarse en promesas generales de requisitos reducidos o aprobación más rápida.

Prepárese para una revisión individual

Conserve las notificaciones y los registros pertinentes, y hable con su representante sobre sus inquietudes de seguridad y el trauma. Esta corrección no determina si una persona específica cumple los requisitos. No se garantiza un plazo, un beneficio automático ni la residencia permanente.

Fuentes y orientación individual

Para recibir orientación sobre su situación, comuníquese con el despacho. Este artículo ofrece información general; no determina su elegibilidad ni garantiza un resultado.