Actualizado el 20 de octubre de 2026.
Corrección: La afirmación anterior de que la norma de la visa T eliminó el requisito de dificultades extremas era incorrecta y ha sido retirada.
Qué exige el criterio de dificultades extremas
Conforme a 8 CFR 214.202(d), debe demostrarse que la deportación causaría dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave. La sección 214.209 explica ese criterio y los factores que USCIS puede considerar. Las dificultades económicas habituales no bastan por sí solas; ser víctima de trata no acredita automáticamente todos los elementos de elegibilidad.
El requisito de dificultades extremas sigue vigente
La elegibilidad inicial para el estatus T-1 sigue exigiendo dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave en caso de deportación, conforme a 8 CFR 214.202(d). Las excepciones de cooperación son separadas. Cada sobreviviente debe recibir una revisión individual de los hechos y las pruebas, en lugar de basarse en promesas generales de requisitos reducidos o aprobación más rápida.
Prepárese para una revisión individual
Conserve las notificaciones y los registros pertinentes, y hable con su representante sobre sus inquietudes de seguridad y el trauma. Esta corrección no determina si una persona específica cumple los requisitos. No se garantiza un plazo, un beneficio automático ni la residencia permanente.
Fuentes y orientación individual
Para recibir orientación sobre su situación, comuníquese con el despacho. Este artículo ofrece información general; no determina su elegibilidad ni garantiza un resultado.





