Actualizado el 20 de octubre de 2026.
Corrección: La afirmación anterior de que la norma de la visa T eliminó el requisito de dificultades extremas era incorrecta y ha sido retirada.
Importa la relación con la trata
La sección 214.207 regula la presencia física a causa de la trata. Incluye circunstancias de victimización en curso, liberación, escape y una relación continua entre la trata pasada y la presencia actual. El análisis no consiste simplemente en haber permanecido un número fijo de años en el país. Las salidas y los reingresos requieren especial atención.
El requisito de dificultades extremas sigue vigente
La elegibilidad inicial para el estatus T-1 sigue exigiendo dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave en caso de deportación, conforme a 8 CFR 214.202(d). Las excepciones de cooperación son separadas. Cada sobreviviente debe recibir una revisión individual de los hechos y las pruebas, en lugar de basarse en promesas generales de requisitos reducidos o aprobación más rápida.
Prepárese para una revisión individual
Conserve las notificaciones y los registros pertinentes, y hable con su representante sobre sus inquietudes de seguridad y el trauma. Esta corrección no determina si una persona específica cumple los requisitos. No se garantiza un plazo, un beneficio automático ni la residencia permanente.
Fuentes y orientación individual
Para recibir orientación sobre su situación, comuníquese con el despacho. Este artículo ofrece información general; no determina su elegibilidad ni garantiza un resultado.





